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Código de Procedimientos Penales Artículo 395 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 395. Trámite en audiencia

Si en la audiencia de formulación de la imputación, en que deba recibirse su

declaración al imputado, el juez advierte que se encuentra inmerso en causa de inimputabilidad, procederá en los siguientes términos:

I. Se abstendrá de recibir su declaración;

II. Si el inculpado estuviere sujeto a la patria potestad o a la tutela, la persona que la desempeñe podrá designarle defensor; si no lo estuviere, no se encuentre presente en la diligencia quien la ejerza, o estándolo, no hicieren la designación, el juez le nombrará al defensor público;

III. Nombrará, según el caso, dos peritos especialistas para que examinen al imputado y dictaminen sobre su estado de salud mental o físico y, en este último caso, sobre su nivel de instrucción, precisando el tipo de trastorno que padeciere, en un término de tres días;

IV. Si el imputado no tuviere tutor, el juez le designará provisionalmente uno para que lo represente en lo subsecuente, sin perjuicio de que se le haga comparecer cuando sea necesario, para el esclarecimiento de los hechos; y

V. Resolverá su situación jurídica en el plazo constitucional o su prórroga, si lo hubiere, y suspenderá el procedimiento ordinario.



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