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Código de Procedimientos Penales Artículo 293 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 293. Requisitos para vincular a proceso

El juez de control, a petición del ministerio público, decretará auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se haya formulado la imputación;

II. Que el imputado haya rendido su declaración o manifestado su deseo de no hacerlo; y

III. Que de los antecedentes de la investigación realizada, se desprendan datos suficientes que establezcan que se ha cometido un hecho determinado que la ley señale como delito y que exista

La probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el ministerio público al formular la imputación.



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