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Código de Procedimientos Penales Artículo 30 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 30. Juez o tribunal competente

Es competente para conocer de un hecho considerado como delito el juez o tribunal del territorio en que se consuma, aun cuando se iniciare en otro.

Por razón de seguridad; atendiendo a las características del hecho imputado, circunstancias personales del inculpado u otras que impidan el desarrollo adecuado del procedimiento, podrá ser juez competente, el que corresponda al centro de reclusión que el ministerio público o el juez estime apropiado.

El Tribunal de Juicio Oral se integrará colegiadamente por tres jueces y conocerá de la etapa de juicio tratándose de los delitos consumados o tentados en los que ejerza la fuerza la facultad de atracción.

I. Derogada

II. Derogada

III. Derogada

El Juzgado de juicio Oral se integrará por un solo juez y será competente para conocer de la etapa de juicio en todos los delitos salvo en los que el Tribunal de Juicio Oral ejerza la facultad de atracción.

Las facultades que señale este código para el juez de juicio oral, las ejercerá unitariamente el juez que presida el tribunal de juicio oral.



Estado de México Artículo 30 Código de Procedimientos Penales
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