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Código de Procedimientos Penales Artículo 26 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 26. De la función jurisdiccional

Las facultades de los órganos jurisdiccionales en materia penal son:

I. Resolver sobre medidas cautelares y técnicas de investigación que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, víctimas u ofendidos;

II. Declarar en la forma y términos que este código establece, cuando la realización concreta de un hecho es o no constitutiva de delito;

III. Declarar si las personas acusadas ante ellos son o no penalmente responsables;

IV. Imponer, modificar y determinar la duración de penas y medidas de seguridad previstas para los hechos tipificados como delitos en el Código Penal del Estado u otras leyes; y

V. Emitir las demás resoluciones que les autorice este código u otras leyes.



Estado de México Artículo 26 Código de Procedimientos Penales
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