Código de Procedimientos Penales Artículo 177 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 177.
El auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictarán por el delito que aparezca comprobado, aún cuando con ello se cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en promociones o resoluciones anteriores.
Esta interlocutoria se pronunciará dentro de las 72 horas, contadas a partir de que el inculpado es puesto a disposición de la autoridad judicial, pudiéndose duplicar previa solicitud del indiciado o su defensor, en el momento de la declaración preparatoria.
Estado de Nayarit Artículo 177 Código de Procedimientos Penales
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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