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Código de Procedimientos Penales Artículo 178 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 178.

El auto de formal prisión se notificará al Jefe o responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado.

Si este funcionario no recibe copia autorizada de la mencionada resolución dentro de las 72 horas siguientes al acto en que se puso al inculpado a disposición de su juez o bien una vez que expire la ampliación del término constitucional que le fue notificado, dará a conocer por escrito esta situación al citado Juez y al Ministerio Público en el momento mismo de concluir el plazo y si no obstante no recibe la copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las 3 horas siguientes, pondrá en libertad al inculpado. De todo ello se dejará constancias en autos



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