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Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 175.

El auto de formal prisión se dictará de oficio cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes:

I. Que esté comprobada la existencia del cuerpo de un delito que merezca sanción privativa de libertad;

II. Que se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el Capítulo anterior; y,

III. Que contra el mismo inculpado existan datos suficientes, a juicio del tribunal para suponerlo responsable del delito.

No se sujetará a proceso al indiciado cuando opere a su favor alguna circunstancia eximente de responsabilidad o elementos que extingan la acción penal.



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