Código de Procedimientos Penales Artículo 147 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 147. Víctimas
Para efectos de este código, se considera víctima:
I. Al directamente afectado por el delito;
II. A las agrupaciones, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos siempre que su objeto se vincule directamente con aquéllos; y
III. A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.
Estado de México Artículo 147 Código de Procedimientos Penales
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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