Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 143 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 143. Atribuciones de la policía con facultades de investigación

La policía procederá a investigar los delitos de acción pública bajo la conducción y

mando del ministerio público; impedirá que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; identificará y aprehenderá a los indiciados en los casos autorizados por este código; y reunirá los antecedentes necesarios para que el ministerio público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

Tendrá las siguientes atribuciones:

I. Informar inmediatamente al ministerio público sobre los actos o denuncia de un hecho delictuoso que sean de su conocimiento. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el servidor público que la reciba deberá verificarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se señale el día, la hora, el medio y los datos de quien interviene;

II. Prestar el auxilio y protección que requieran las víctimas, ofendidos, testigos y terceros para el adecuado resguardo de sus derechos;

III. Cuidar que las evidencias e instrumentos del delito sean conservados; impedirá, en su caso, el acceso a lugares que deban preservarse a toda persona ajena a la investigación y, evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal especializado. Esta medida se mantendrá hasta que el ministerio público asuma la dirección de la investigación y solicite las autorizaciones necesarias;

IV. Recabar datos que identifiquen a testigos presumiblemente útiles para la investigación, los que deberán hacerse constar en el registro respectivo;

V. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VI. Reunir toda la información que pueda ser útil al ministerio público para la investigación del hecho delictuoso; y

VII. Realizar detenciones en los términos que permita este código.

Cuando en el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía con funciones de investigación informará al ministerio público para que éste la solicite al juez de control.

La policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.

Las facultades previstas en las fracciones I, III, VI y VII también serán ejercidas por los restantes cuerpos de policía cuando aún no haya intervenido la policía con funciones de investigación o el ministerio público.



Estado de México Artículo 143 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...141‑1 142 143 144 145 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse