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Código de Procedimientos Penales Artículo 382 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 382. Emisión de la sentencia

Terminado el debate, el juez o tribunal procederá a emitir sentencia, y sólo en casos excepcionales expresando el motivo, podrá aplazar su pronunciamiento, suspendiendo la audiencia hasta por tres días. La sentencia será explicada en la audiencia.

Tratándose del tribunal de juicio oral, en casos de extrema complejidad los jueces podrán retirarse a deliberar de manera privada y continúa hasta emitir su resolución.

El tribunal de juicio oral tomará sus decisiones por unanimidad o mayoría de votos. Sólo en las sentencias se formulará voto particular.



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