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Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 158. Efectos

La declaración de sustracción a la acción de la justicia suspenderá las audiencias de vinculación a proceso, preparatoria de juicio, y de juicio, salvo que corresponda, en este último caso, al procedimiento para aplicar una medida de seguridad.

La sola incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación a proceso no producirá esta declaración.

El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los demás imputados. La declaración de sustracción de la acción de la justicia implicará la revocación de la libertad que hubiera sido concedida al imputado.

Si el imputado se presenta después de esa declaratoria y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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