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Código de Procedimientos Penales Artículo 160 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 160. Prevenciones preliminares

En el acto de la declaración del imputado, el juez hará de su conocimiento:

I. Los derechos a que se refiere este código;

II. El hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica;

III. Las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación hasta el momento de la declaración arroje en su contra; y

IV. La posibilidad de incorporar datos de prueba y rendir su declaración.



Estado de México Artículo 160 Código de Procedimientos Penales
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