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Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 244. Confidencialidad de las actuaciones de investigación

Las actuaciones de investigación en trámite realizadas por el ministerio público y por la policía serán confidenciales para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y los documentos de la investigación. Los terceros ajenos tendrán acceso a las investigaciones concluidas en los términos que determine la normatividad aplicable en materia de trasparencia y acceso a la información pública..

El ministerio público podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en confidencialidad respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando resulte indispensable para la eficacia de la investigación. En tal caso deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la restricción, y fijar un plazo no superior a veinte días para mantener la confidencialidad. Cuando el ministerio público necesite superar este período debe motivar su solicitud ante el juez de control, quien lo podrá ampliar hasta por un periodo igual. La información recabada no podrá ser presentada como prueba en juicio sin que el imputado haya podido ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.

El imputado o cualquier otro interviniente podrán solicitar del juez que ponga término a la confidencialidad o que lo limite en cuanto a su duración, a las piezas o actuaciones que comprenda, o a las personas a quienes afecte.

No se podrá decretar la confidencialidad sobre la declaración del imputado o cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir, las actuaciones en las que participe el órgano jurisdiccional, ni los informes producidos por peritos, respecto del propio imputado o de su defensor.

Quienes hayan participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de ellas.



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