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Código de Procedimientos Penales Artículo 53 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 53. Trámite de la recusación

Si el juez admite la causa de la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento al respecto, al tribunal de alzada; si el juzgador integra un tribunal colegiado, pedirá su calificación a los demás integrantes, quienes resolverán de inmediato, si se planteó en audiencia, o dentro de los tres días siguientes, en cualquier otro caso.

En contra de la resolución dictada no procederá recurso alguno.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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