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Código de Procedimientos Penales Artículo 180-1 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 180-1. Medidas de protección

Las medidas de protección tienen como finalidad la protección de la víctima o del ofendido y de todos los sujetos que intervengan en el proceso, las cuales no requieren autorización judicial.

Corresponde al ministerio público y a la autoridad judicial ordenar las medidas de protección que establece este código y dictar las providencias necesarias para su debido cumplimiento y ejecución.

Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, y en los casos en que las víctimas u ofendidos sean menores de edad, el ministerio público o la autoridad judicial, según corresponda, dictarán de inmediato, de oficio, las medidas de protección apropiadas para salvaguardar su seguridad e integridad física y psicológica.



Estado de México Artículo 180-1 Código de Procedimientos Penales
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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