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Código de Procedimientos Penales Artículo 105 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 105. Notificaciones personales

Las notificaciones personales se harán en el local del órgano jurisdiccional o en el domicilio designado; si no se encuentra el interesado se le dejará con cualquiera de las personas que ahí residan, una cédula que contendrá: el tribunal o juzgado que la dicte, causa en la cual se pronuncie, extracto de la resolución que se le notifique, lugar, día y hora en que se hace y persona en poder de quien se deja, expresándose el motivo por el cual no se hizo directamente al interesado.

Si el que deba ser notificado se niega a recibir al servidor público, o las personas que residan en el domicilio se rehúsen a recibir la cédula, o no se encuentra a nadie en el lugar, se fijará en la puerta de entrada de la casa, incluyendo anexos, asentándose en autos la razón de tal circunstancia.



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