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Código de Procedimientos Penales Artículo 346 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 346. Deber de guardar secreto

Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto, con motivo del conocimiento en razón del oficio o profesión, así como los servidores públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia.

Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto, excepto cuando la ley lo prohíba.

En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.



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