Código de Procedimientos Penales Artículo 348 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 348. Comparecencia obligatoria de testigos
Si el testigo debidamente citado, no comparece sin justa causa a la audiencia de debate de juicio oral, el juez en el acto acordará su comparecencia ordenando a la policía su localización e inmediata presentación a la sede de la audiencia, sin que sea necesario enviar nueva cita o agotar previamente algún otro medio de apremio. La renuencia a comparecer a la audiencia motivará la imposición de arresto hasta por treinta y seis horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le dará vista al ministerio público.
Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El juez podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece este código en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones.
Estado de México Artículo 348 Código de Procedimientos Penales
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