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Código de Procedimientos Penales Artículo 188 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 188. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregarla inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al ministerio público, quien registrará la detención.

La policía estará obligada a detener a quienes sorprendieren en la comisión de un delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a un detenido, deberá ponerlo de inmediato a disposición del ministerio público.

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si la querella no se presenta en un plazo de veinticuatro horas, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

El ministerio público pondrá a disposición del juez al retenido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva en contra del imputado, sin perjuicio de solicitar al juez de control que le imponga una medida cautelar de ser procedente.

La solicitud de medida cautelar que se haga al juez de control deberá formularse luego de realizar las diligencias indispensables y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento en que el detenido sea puesto a disposición del ministerio público.

El ministerio público debe examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de este código, dispondrá su libertad inmediata.



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