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Código de Procedimientos Penales Artículo 186 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 186. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión

Recibida la petición para audiencia privada de libramiento de orden de aprehensión, el juez la fijará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en donde escuchará la solicitud y resolverá sobre las peticiones del ministerio público. Excepcionalmente podrá emitir la resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes, suspendiendo la audiencia para tal efecto. En la resolución el juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que la motivan y a la intervención del imputado.

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá en esta audiencia al ministerio público para que los precise o aclare. No procederá la prevención cuando el juez considere que los hechos que cita el ministerio público en su solicitud resultan atípicos.



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