Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 184. Aprehensión por orden judicial
Cuando exista denuncia o querella, obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, tuviesen señalada pena privativa de la libertad y se trate de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa o que su asistencia a la audiencia de la formulación de imputación pudiera verse demorada o dificultada, el juez de control, a solicitud del ministerio público, ordenará su aprehensión para ser conducido a su presencia, sin previa citación, a fin de formularle la imputación.
El ministerio público expresará, en su caso, los motivos por los que considera se dificultaría o demoraría la comparecencia del imputado a la audiencia de formulación de la imputación en caso de ser citado y que hacen necesaria su aprehensión.
La policía que ejecute una orden de aprehensión, conducirá inmediatamente al detenido ante la presencia del juez.
Una vez que sea puesto a disposición del juez de control, se citará dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia para que le sea formulada la imputación.
El ministerio público, al solicitar por escrito o por comparecencia, el libramiento de orden de aprehensión del imputado, hará una relación precisa de los hechos que le atribuya, sustentada en los registros correspondientes, que presentará ante la autoridad judicial, exponiendo las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el primer párrafo de este artículo.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Penales México Artículo 327. Exclusión de pruebas para la audiencia de juicio Código de Procedimientos Penales México Artículo 52. Tiempo y forma de recusar Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.369. Apelación en asuntos conexos Código de Procedimientos Penales México Artículo 306. Reapertura de la investigación Código de Procedimientos Penales México Artículo 288. ConceptoPublique la información de sí mismo
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