Código de Procedimientos Penales Artículo 183 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 183. Presentación voluntaria
El imputado contra quien se hubiere emitido orden de aprehensión, podrá ocurrir ante el juez competente, para pedir ser escuchado y que se le formule la imputación.
El juez podrá ordenar, según el caso, que se le mantenga en libertad e incluso eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales.
Estado de México Artículo 183 Código de Procedimientos Penales
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jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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