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Código de Procedimientos Penales Artículo 170 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 170. Nombramiento en caso de urgencia

Cuando el imputado esté privado de su libertad, cualquier persona podrá proponer, por escrito, ante la autoridad actuante la designación de un defensor, lo que será informado inmediatamente a aquél para que en su caso, la ratifique.

En caso de urgencia, comenzará a actuar provisionalmente el defensor propuesto.



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