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Código de Procedimientos Penales Artículo 405 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 405. Trámite

La revocación de las resoluciones pronunciadas en audiencia deberá promoverse

tan pronto sean dictadas y sólo será admisible cuando no hubiere precedido debate. La tramitación será verbal y de inmediato, y de la misma manera se pronunciará el fallo.

La revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, en el acto de su notificación o al día siguiente, en el que se deberán expresar los motivos por los cuales se solicita. El órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes, si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo amerite.



Estado de México Artículo 405 Código de Procedimientos Penales
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