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Código de Procedimientos Penales Artículo 265 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 265. Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un hecho delictuoso, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y los peritajes correspondientes para establecer la causa y la manera de la muerte.

La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio técnico y, si no es posible, por medio de testigos. Si, por los medios indicados, no se obtiene la identificación y su estado lo permite, permanecerá para su reconocimiento por un tiempo prudente, en el área de servicios periciales, a fin de que quien posea datos que puedan contribuir al reconocimiento, se los comunique al ministerio público o al juez.



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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


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