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Código de Procedimientos Penales Artículo 287 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 287. Derecho a los medios de prueba

El imputado y su abogado defensor tendrán la facultad de ofrecer medios de prueba en defensa de su interés, bajo los presupuestos indicados en esta ley. Con esa finalidad, podrán requerir al ministerio público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan o atenúen el delito, su culpabilidad o punibilidad.

Si como medio de prueba el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio del juez, explicándole las razones que tornan necesaria la entrevista.

El juez, en caso de admitirlo, ordenará la entrevista con la persona que interesa para la defensa, en el lugar y en el momento que, en principio, ella misma decida, o la citará al tribunal para que se desarrolle en su sede.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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