Código de Procedimientos Penales Artículo 191 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 191. Audiencia de control de detención
Inmediatamente de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del juez de control, éste deberá convocar a una audiencia en la que le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a este código o decretando la libertad con las reservas de ley en caso contrario.
A esta audiencia deberá concurrir el ministerio público quien deberá justificar ante el juez los motivos de la detención. La ausencia del ministerio público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido.
Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación, el juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que aquél ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del ministerio público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad.
Estado de México Artículo 191 Código de Procedimientos Penales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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