Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 129 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 129. Especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias
Para facilitar el acuerdo de las partes, el Agente del Ministerio Público o el Juez de Control, a solicitud de las mismas, dependiendo de la etapa procesal, ordenará la intervención de un especialista en mecanismos alternativos de solución de controversias certificado en términos de la legislación correspondiente.
Los especialistas en mecanismos alternativos de solución de controversias deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las entrevistas de las partes. La información que se genere en los procedimientos respectivos no deberá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal
Estado de Tabasco Artículo 129 Código Procesal Penal Acusatorio
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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