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Código Fiscal Municipal Artículo 19 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 19.

Cuando las contribuciones hubiesen sido determinadas por las autoridades fiscales, o en el ejercicio de sus facultades de comprobación, o por la devolución de cheques, los pagos que realicen los obligados, se aplicarán a los créditos más antiguos según corresponda por cada contribución, y antes que al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución;

II. Recargos;

III. Multas, y

IV. La indemnización por cheques no pagados.

Cuando la autoridad fiscal hubiere determinado el crédito fiscal y el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado



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