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Código de Procedimientos Penales Artículo 254 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 254.

La suspensión fundada en la fracción I del artículo 252 no impide la práctica de diligencias para acreditar los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Estas diligencias se podrán repetir, si el juzgador lo estima pertinente, cuando se obtenga la captura del inculpado. La sustracción de cualquiera de los inculpados a la acción de la justicia, no impide que continúe el procedimiento en relación con los

demás.

En los casos de las fracciones I y III de dicho precepto, el juzgador podrá adoptar de oficio o a petición del Ministerio Público, del ofendido o del representante de éste, medidas precautorias patrimoniales conducentes a la reparación de los daños y perjuicios



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