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Código de Procedimientos Penales Artículo 254 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 254.

La suspensión fundada en la fracción I del artículo 252 no impide la práctica de diligencias para acreditar los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Estas diligencias se podrán repetir, si el juzgador lo estima pertinente, cuando se obtenga la captura del inculpado. La sustracción de cualquiera de los inculpados a la acción de la justicia, no impide que continúe el procedimiento en relación con los

demás.

En los casos de las fracciones I y III de dicho precepto, el juzgador podrá adoptar de oficio o a petición del Ministerio Público, del ofendido o del representante de éste, medidas precautorias patrimoniales conducentes a la reparación de los daños y perjuicios



Estado de Tabasco Artículo 254 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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