Código de Procedimientos Penales Artículo 252 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 252.
Se suspenderá el proceso, de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:
I.Cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Se entiende que aquél se encuentra sustraído a la acción de la justicia desde que se dicta hasta que se ejecuta la orden de aprehensión, reaprehensión o presentación dictada en su contra;
II.Cuando exista obstáculo procesal para la persecución del delito.
III.Cuando por padecer enfermedad mental superveniente a la comisión del delito, el inculpado no pueda tener, razonablemente, la participación que le corresponde en el proceso;
IV.Cuando no exista auto de procesamiento, haya imposibilidad transitoria para practicar diligencias de instrucción y no exista base para decretar el sobreseimiento. En estos casos, la suspensión durará un año. Si transcurrido este plazo no es posible superar el obstáculo para practicar dichas diligencias y se advierte que no lo será en un plazo igual, el juzgador sobreseerá el proceso; y
V.En los demás casos en que la ley lo ordene expresamente
Estado de Tabasco Artículo 252 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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