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Código de Procedimientos Penales Artículo 252 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 252.

Se suspenderá el proceso, de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:

I.Cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Se entiende que aquél se encuentra sustraído a la acción de la justicia desde que se dicta hasta que se ejecuta la orden de aprehensión, reaprehensión o presentación dictada en su contra;

II.Cuando exista obstáculo procesal para la persecución del delito.

III.Cuando por padecer enfermedad mental superveniente a la comisión del delito, el inculpado no pueda tener, razonablemente, la participación que le corresponde en el proceso;

IV.Cuando no exista auto de procesamiento, haya imposibilidad transitoria para practicar diligencias de instrucción y no exista base para decretar el sobreseimiento. En estos casos, la suspensión durará un año. Si transcurrido este plazo no es posible superar el obstáculo para practicar dichas diligencias y se advierte que no lo será en un plazo igual, el juzgador sobreseerá el proceso; y

V.En los demás casos en que la ley lo ordene expresamente



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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