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Código de Procedimientos Civiles Artículo 58 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 58.

Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

 



Estado de Durango Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...997

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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