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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 130 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 130. Efectos de la justicia alternativa

Si las partes llegaran a acuerdos se elaborará convenio por escrito, en el que se establezcan las obligaciones que se contraen, dentro de las que necesariamente debe estar la reparación del daño.

El convenio será firmado ante el Especialista del Centro de Justicia Alternativa que haya llevado a efecto la mediación, conciliación o proceso restaurativo.

En caso de incumplimiento de los convenios celebrados, podrán ser ejecutados por la vía de ejecución forzosa en lo que corresponde a la reparación del daño ante la instancia civil.

Previo a la investigación, en aquellos casos en los cuales una de las partes incumpla con las obligaciones pactadas dentro del término que ellas mismas hayan fijado, o en caso de no haberlo establecido, transcurrido un año contado a partir de la fecha de la celebración del convenio, la parte legitimada deberá solicitar su certificación al Director del Centro de Justicia Alternativa correspondiente, para promover la ejecución forzosa del mismo ante la instancia civil.

El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 126 de este código.

El especialista en mecanismos alternativos de solución de controversias, hará del conocimiento del resultado y remitirá el convenio al Agente del Ministerio Público para

que ordene su ratificación o al Juez de Control para que en audiencia pública se lleve a cabo su ratificación y determine sus efectos jurídicos



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