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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 127 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 127. Oportunidad

En los delitos de acción pública y de querella los mecanismos alternativos de solución de controversias procederán previo el inicio de la etapa de investigación, durante la misma y hasta antes de formularse la imputación.

Una vez formulada la imputación y hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral, el Centro de Justicia Alternativa fungirá a través de los Especialistas adscritos a los mismos, como asesor para que las partes planteen ante el Juez de Control la posibilidad de una salida alterna.

Tratándose de acción particular y privada el Juez de Control podrá facilitar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias con el traslado de la acusación o una vez vencido el término de la audiencia sobre la reparación del daño, en los términos del párrafo anterior



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