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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 127 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 127. Oportunidad

En los delitos de acción pública y de querella los mecanismos alternativos de solución de controversias procederán previo el inicio de la etapa de investigación, durante la misma y hasta antes de formularse la imputación.

Una vez formulada la imputación y hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral, el Centro de Justicia Alternativa fungirá a través de los Especialistas adscritos a los mismos, como asesor para que las partes planteen ante el Juez de Control la posibilidad de una salida alterna.

Tratándose de acción particular y privada el Juez de Control podrá facilitar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias con el traslado de la acusación o una vez vencido el término de la audiencia sobre la reparación del daño, en los términos del párrafo anterior



Estado de Tabasco Artículo 127 Código Procesal Penal Acusatorio
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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