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Código de Procedimientos Penales Artículo 252 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 252. Inspección y registro del lugar del hecho

Cuando sea necesario examinar personas, lugares u objetos por existir motivos suficientes para sospechar que se hallará evidencia relacionada con los hechos, se procederá a su inspección.

Mediante la inspección se describirá el estado de las personas, los lugares, las cosas, las evidencias y otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad para averiguar el hecho o individualizar a los intervinientes. Cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.

Se invitará a presenciar la inspección a quien habite el lugar o esté en él cuando se efectúa o, en su ausencia, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad. Se preferirá a familiares del primero.

De todo lo actuado se elaborará acta pormenorizada.



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