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Código de Procedimientos Penales Artículo 311 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 311. Acusación de la víctima u ofendido

Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido, podrá por escrito:

I. Formular acusación coadyuvante, conforme a lo dispuesto en este código;

II. Señalar, en su caso, los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;

III. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio público; y

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y, cuantificar su monto.



Estado de México Artículo 311 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...485

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