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Código de Procedimientos Penales Artículo 402 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 402. Internamiento provisional del inimputable

Durante el procedimiento y, a petición de alguno de los intervinientes, el juez podrá ordenar el internamiento provisional del inimputable en un establecimiento especial o asistencial, cuando se advierta que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.

Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en el título referente a medidas cautelares.



Estado de México Artículo 402 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...400 401 402 403 403 ‑1 ...485

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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