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Código de Procedimientos Penales Artículo 93 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 93. Acta circunstanciada

El cateo deberá practicarse en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, y al terminarlo se levantará un acta circunstanciada, de la cual un tanto se agregará a los autos y otro se entregará a dicho ocupante; sin perjuicio de que se ordene la videograbación de la diligencia.



Estado de México Artículo 93 Código de Procedimientos Penales
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