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Código de Procedimientos Penales Artículo 260 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 260. Objetos no asegurables

No estarán sujetos a aseguramiento los registros de las comunicaciones entre el imputado con las personas que puedan o deban abstenerse de declarar, o en virtud de su obligación de guardar secreto profesional.

No habrá lugar a estas excepciones cuando las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, sean a su vez investigadas como autoras o partícipes del hecho punible.

Si en cualquier momento del procedimiento se constata que las comunicaciones aseguradas se encuentran comprendidas en los supuestos de este artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.



Estado de México Artículo 260 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...258 ‑1 259 260 260 ‑1 260 ‑2 ...485

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