Código de Procedimientos Penales Artículo 475 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 475. Alcances de la extinción de penas
En los casos de las fracciones I y VI del artículo anterior, el juez ejecutor de sentencias ordenará la libertad inmediata del sentenciado.
En caso de la fracción III, se estará a lo dispuesto en la resolución judicial respectiva, y en el de la fracción IV a lo que dispongan las leyes, o el Titular del Ejecutivo Estatal que concedan respectivamente la amnistía o el indulto.
Estado de México Artículo 475 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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