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Código de Procedimientos Penales Artículo 475 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 475. Alcances de la extinción de penas

En los casos de las fracciones I y VI del artículo anterior, el juez ejecutor de sentencias ordenará la libertad inmediata del sentenciado.

En caso de la fracción III, se estará a lo dispuesto en la resolución judicial respectiva, y en el de la fracción IV a lo que dispongan las leyes, o el Titular del Ejecutivo Estatal que concedan respectivamente la amnistía o el indulto.



Estado de México Artículo 475 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...473 474 475 476 477 ...485

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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