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Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 342. Objeto de la audiencia

La audiencia inicial o de vinculación a proceso se desahogará de forma ininterrumpida, salvo que exista causa legal para suspender su continuación y tendrá por objeto:

a) Que el Ministerio Público formule la imputación;

b) Que el imputado, previa identificación, rinda declaración y los datos de prueba que tuviere, o, se acoja al derecho a guardar silencio;

c) Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado;

d) Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso;

e) Que el juez formalice y fije plazo para la investigación.

f) Que el juez facilite a las partes los mecanismos alternativos de solución de controversias

g) Que el juez apruebe los mecanismos alternativos de terminación del proceso



Estado de Chiapas Artículo 342 Código de Procedimientos Penales
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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