Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 342. Objeto de la audiencia
La audiencia inicial o de vinculación a proceso se desahogará de forma ininterrumpida, salvo que exista causa legal para suspender su continuación y tendrá por objeto:
a) Que el Ministerio Público formule la imputación;
b) Que el imputado, previa identificación, rinda declaración y los datos de prueba que tuviere, o, se acoja al derecho a guardar silencio;
c) Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado;
d) Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso;
e) Que el juez formalice y fije plazo para la investigación.
f) Que el juez facilite a las partes los mecanismos alternativos de solución de controversias
g) Que el juez apruebe los mecanismos alternativos de terminación del proceso
Estado de Chiapas Artículo 342 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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