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Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 342. Objeto de la audiencia

La audiencia inicial o de vinculación a proceso se desahogará de forma ininterrumpida, salvo que exista causa legal para suspender su continuación y tendrá por objeto:

a) Que el Ministerio Público formule la imputación;

b) Que el imputado, previa identificación, rinda declaración y los datos de prueba que tuviere, o, se acoja al derecho a guardar silencio;

c) Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado;

d) Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso;

e) Que el juez formalice y fije plazo para la investigación.

f) Que el juez facilite a las partes los mecanismos alternativos de solución de controversias

g) Que el juez apruebe los mecanismos alternativos de terminación del proceso



Estado de Chiapas Artículo 342 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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