Código de Procedimientos Penales Artículo 340 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 340. Características de la audiencia de control de detención
La audiencia de control de detención se realizará, con la consignación del detenido, respetando los siguientes términos:
a) El Ministerio Público debe conocer y calificar las razones por las cuales el imputado fue detenido, las personas que lo detuvieron, y decidir si continúa su detención, o debe ser puesto en libertad.
b) Pondrá al imputado inmediatamente o, a más tardar dentro de las 48 horas en que fue detenido, a la orden del juez de control.
c) Tratándose, únicamente, de urgencia o flagrancia, el ministerio público solicitará la celebración de la audiencia y el juez deberá, celebrarla inmediatamente
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