Código de Procedimientos Penales Artículo 250 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 250. Inspección de persona
En caso de detención en flagrancia la policía podrá registrar las vestimentas, el equipaje o vehículo de la persona detenida.
Fuera de estos casos, la policía podrá realizar una inspección personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito que se investiga.
Antes de proceder a la inspección, deberá advertir a la persona acerca del motivo de la misma y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.
Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas y nunca implicará el desnudar a la persona.
Las inspecciones de mujeres se realizarán preferentemente por otras mujeres.
De lo actuado se dejará constancia en un acta
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