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Código de Procedimientos Penales Artículo 250 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 250. Inspección de persona

En caso de detención en flagrancia la policía podrá registrar las vestimentas, el equipaje o vehículo de la persona detenida.

Fuera de estos casos, la policía podrá realizar una inspección personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito que se investiga.

Antes de proceder a la inspección, deberá advertir a la persona acerca del motivo de la misma y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.

Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas y nunca implicará el desnudar a la persona.

Las inspecciones de mujeres se realizarán preferentemente por otras mujeres.

De lo actuado se dejará constancia en un acta



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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