Código de Procedimientos Penales Artículo 251 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 251. Revisión corporal
En los casos de presunción grave y fundada de que puedan encontrarse elementos relacionados con el delito que se investiga, el Ministerio Público encargado de la investigación o el juez de control podrá ordenar la revisión corporal de una persona y, en tal caso, cuidará que se respete su pudor.
Si es preciso la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.
Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho
Estado de Morelos Artículo 251 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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