Código de Procedimientos Penales Artículo 253 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 253. Aseguramiento
Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los antes señalados, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando fuere requerido para ello. Ante la negativa del poseedor a presentarlos, el juez o el Ministerio Público podrán aplicar los medios de apremio conducentes, salvo que se trate del imputado.
En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse por orden del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, en un agente policial.
La custodia de los bienes asegurados se realizará de conformidad con las normas aplicables de la materia. Las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público, pondrán de inmediato a disposición de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los bienes, resolverá sobre su aseguramiento.
Los bienes asegurados durante la investigación o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán custodiados por la Procuraduría General de Justicia del Estado.
En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse por orden del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, en un agente policial
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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