Código de Procedimientos Penales Artículo 255 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 255. Cosas no asegurables
No estarán sujetos al aseguramiento:
I. Los registros de las comunicaciones entre el imputado y su defensor, así como con las personas que puedan abstenerse de declarar en virtud de su obligación de guardar secreto profesional; y
II. Las notas que hubieran tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado o sobre cualquier circunstancia.
No habrá lugar a estas excepciones cuando las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, sean a su vez investigadas como autoras o partícipes del hecho punible.
Tampoco regirá cuando se trate de cosas sometidas a decomiso porque proceden de un hecho punible o sirven, en general, para la comisión del mismo.
Si en cualquier momento del procedimiento se constata que las cosas aseguradas se encuentran comprendidas en las fracciones de este artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente
Estado de Morelos Artículo 255 Código de Procedimientos Penales
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