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Código de Procedimientos Penales Artículo 77 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 77. Diligencias ministeriales fuera del Estado

Cuando tenga que practicarse una diligencia por el ministerio público fuera del Estado,

se encargará su cumplimiento a la procuraduría general de justicia de la entidad respectiva, conforme al convenio de colaboración correspondiente.

La entrega por parte de otras entidades federativas y del Distrito Federal, de los indiciados, procesados o sentenciados, así como la práctica del aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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