Imprimir

CNPP Artículo 77 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/09/2024

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 77.

Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias
Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el Juez de control fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el Juez de control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.

Si el Juez de control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá comunicarse con el Órgano jurisdiccional exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.

Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner al detenido inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación; se decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y resolverá su vinculación a proceso, remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, al Órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte.

Cuando un Juez de control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al Juez de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el Juez de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante.

Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.

Federal de México Artículo 77 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...490

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Grazie


Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Grazie


Ciao siamo un istituto di credito certificato su scala europea. Per tutte le tue esigenze finanziarie, ti forniamo un prestito da 1.000 € a 2.500.000 € in 48 ore con un tasso di interesse del 2%, con un periodo di rimborso compreso tra 1 anno e 30 anni. Per maggiori dettagli sui nostri servizi potete contattarci alle seguenti email:

E-mail: [email protected]

E-mail: [email protected]

Grazie


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse