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CNPP Artículo 79 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 79.

Exhortos internacionales que requieran homologación
Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.

Federal de México Artículo 79 Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...490

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