Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 225 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 225. Denuncia obligatoria

Estarán obligados a denunciar:

I. Los servidores públicos, respecto de los hechos delictuosos de que tengan conocimiento en el ejercicio o con ocasión de sus funciones;

II. Los encargados de servicios de transporte, acerca de los hechos delictuosos que se cometieren durante la prestación del mismo;

III. El personal de instituciones de salud, públicas o privadas, que conozcan de hechos que hicieren sospechar la comisión de un hecho delictuoso por motivo del servicio; y

IV. Los directores, inspectores o profesores de instituciones educativas o de asistencia social, por los hechos delictuosos que afecten a los alumnos y usuarios o cuando hubieren ocurrido en el establecimiento.

La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá a los restantes.

En todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente el comprendido por este artículo arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, el concubinario o la concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o tercero de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.



Estado de México Artículo 225 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...224 224 bis 225 226 227 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse